El régimen de Transito Aduanero permite que las mercancías provenientes del exterior transiten dentro del territorio con destino al exterior
El régimen de Transito Aduanero permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los tributos aduaneros, previa presentación de garantía.
Destinos del régimen
El régimen aduanero de tránsito con destino a:
- Una aduana exterior; se deberá realizar en contenedores, sean abiertos o cerrados, debidamente precintados.
- Una aduana interior; se realizara en contenedores cerrados y debidamente precintados.
- CETICOS o ZOFRATACNA, según las condiciones descritas en los puntos 1 y 2 (Revisión física).
Requisitos
- El declarante (Transportista o Despachador de Aduana), debe presentar una garantía equivalente al valor FOB de las mercancías (con vigencia de 60 días). En la vía aérea y marítima se podrá aceptar que el transportista presente garantías nominales (US$50,000).
- En la vía terrestre, los medios de transportes deben estar autorizados por el MTC y registrados en Aduanas por el sector competente.
- Las mercancías en tránsito se encuentra sujetas a las medidas sanitarias vigentes.
No procede el tránsito aduanero interno de armas, explosivos, productos precursores para la elaboración de drogas, residuos nucleares o desechos tóxicos, que no cuenten con autorización de la entidad competente, así como las mercancías cuya importación se encuentre prohibida.
Plazos
El plazo máximo para el traslado de la mercancía sometida al régimen de Tránsito Aduanero, no puede exceder de treinta (30) días calendario contados a partir del otorgamiento del levante.
Para determinar el plazo de autorización se tendrá en cuenta la distancia, ruta y modalidad de transporte.
La autoridad aduanera otorgara un plazo de hasta 15 días para el traslado de las mercancías el mismo que podrá prorrogarse a solicitud del declarante , siempre que en total no supere el plazo máximo permitido para el régimen y que la solicitud se haya presentado dentro del plazo inicialmente otorgado.
Revisión física
Las mercancías destinadas al régimen de Tránsito Aduanero están sujetas a reconocimiento físico obligatorio en la aduana de ingreso, cuando:
- Se trate de mercancías cuyas dimensiones no quepan en un contenedor cerrado;
- La mercancía permita su identificación e individualización y no se encuentren en contenedores;
- Los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad;
- Se movilicen por sus propios medios;
- Lo determine la autoridad aduanera.
Por otra parte, la autoridad aduanera dispone la colocación de precintos de seguridad en los contenedores, u otras medidas adicionales, si la naturaleza de la mercancía o su embalaje así lo requieran; y efectúa las verificaciones a que hubiera lugar en resguardo del interés fiscal y del cumplimiento de la regularización efectiva del régimen de Tránsito Aduanero.
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