
El proceso de importación en Brasil son realizados online en un sistema denominado SISCOMEX (Sistema Integrado de Comercio Exterior), en el cual los órganos gubernamentales están interrelacionados con todos los agentes que tienen participación activa en los procesos de exportación e importación.
La Secretaría de Comercio Exterior (SECEX), del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior (MDIC), es el órgano responsable por la gestión de los mecanismos e instrumentos de seguimiento y control de las operaciones de exportación e importación.
También juegan un rol fundamental la Secretaría de los Ingressos Federales de Brasil (SRFB), del Ministerio de Hacienda, responsable por las áreas aduanera, fiscal y tributaria; y el Banco Central de Brasil (BACEN), responsable por las áreas financiera y de cambio.
El proceso de importación en Brasil consta de los siguientes diez (10) pasos:
1. Habilitación del importador en el SISCOMEX
Para que una empresa pueda realizar importaciones en Brasil, la empresa o su representante deberán habilitarse, por medio de contraseña, para operación en el SISCOMEX.
La actuación de la persona jurídica en operaciones de comercio exterior depende de un análisis previo por parte del SRFB de sus informaciones de registro y fiscales.
2. Partida arancelaria de las mercancías que serán importadas
Las mercancías comercializadas internacionalmente por el país son clasificadas de acuerdo con la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), que es también adoptada por Argentina, Paraguay y Uruguay.
Los códigos de partida arancelaria de la NCM son formados por ocho dígitos, siendo esta clasificación compatible con el Sistema Armonizado (SA), que es la clasificación internacional estandarizada.
La correcta clasificación de los productos adquiridos, por parte del importador, evita la aplicación de sanciones por parte de las autoridades aduaneras, además de utilizar las ventajas arancelarias derivadas de los acuerdos bilaterales y multilaterales que Brasil mantiene en el ámbito de su comercio internacional.
La investigación de los códigos NCM puede ser realizada en la página web de la Secretaría de los Ingressos Federales de Brasil: www4.receita.fazenda.gov.br/simulador/
3. La Factura
Para facilitar los trámites administrativos por parte del importador brasileño, el exportador extranjero debe suministrar la más completa información comercial y técnica del producto, que permita hacer una correcta clasificación de las mercancías y, por consiguiente, el encuadramiento de la compra dentro de las exigencias administrativas y aduaneras brasileñas. La factura debe presentar la siguiente información:
- identificación completa del importador y del exportador;
- descripción de la mercancía, especificando las características del producto, con vistas a
- facilitar la clasificación aduanera y, por consiguiente, el tratamiento tributario;
- país de origen;
- precio unitario, en moneda extranjera;
- forma de venta de acuerdo con el Incoterms negociado;
- valor total (dependiendo del Incoterms acordado, deben ser presentados, por separado, los valores del flete y del seguro internacional);
- plazo de validez de la propuesta;
- peso de la carga (neto y bruto);
- locales de embarque y desembarque (puertos, aeropuertos o puntos fronterizos por donde la mercancía va a pasar);
- forma de pago.
4. Licencias de las importaciones
Por lo general, las importaciones brasileñas no necesitan licencias, debiendo el importador, o su representante legal, apenas gestionar el registro de la Declaración de Importación (DI) en el SISCOMEX con el objetivo de iniciar los procedimientos de desaduanaje.
Entre tanto, existen mercancías que necesitan licencias, en los casos en que la legislación exija la autorización previa de órganos específicos de la administración pública brasileña, o cuando deban ser respetadas condiciones específicas.
La licencia puede ser automática o no automática en función de su clasificación fiscal en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
En estos casos, el importador debe formular una Licencia de Importación (LI) en el SISCOMEX, con las informaciones de naturaleza comercial, financiera, de cambio y fiscal pertinentes a la operación que se pretenda realizar. La LI debe ser registrada con la antecedencia prevista en la legislación y antes del inicio de desaduanaje.
El embarque de la mercancía en el exterior, excepto casos específicos previstos en la legislación, sólo puede ocurrir después de la autorización de la licencia.
El plazo máximo para tramitación de la LI es de 10 días útiles en los casos de Licencia Automática y de 60 días corridos en el caso de Licencia No Automática, contados a partir de la fecha del registro en el Siscomex. Por lo general, ambas licencias tienen validez de 60 días para fines de embarque de la mercancía en el exterior.
Aunque el importador sea el responsable por el cumplimiento de las normas brasileñas, es necesario que el exportador preste oportunamente todas las informaciones necesarias, especialmente detalles técnicos del producto que van a definir no apenas la correcta clasificación, sino también la verificación de requisitos previos de los órganos anuentes.
En algunos casos será necesaria la inspección física de la mercancía en el país de origen y la emisión del respectivo certificado.
5. Órganos anuentes
Para fiscalizar y permitir la entrada de productos específicos en territorio aduanero brasileño, operan en Brasil diversos órganos de control, cuya función principal es analizar y autorizar la importación del bien por medio de la emisión de Licencia de Importación en el SISCOMEX.
Los órganos anuentes con participación más significativa en el comercio exterior brasileño son DECEX/SECEX (MDIC), ANVISA, MAPA y SUFRAMA. Para mayor información visite el siguiente enlace: https://siscomex.desenvolvimento.gov.br/tratamento/private/pages/consulta_tratamento.jsf
6. Emisión de Declaración de Importación
El despacho de importación es procesado por medio de una Declaración de Importación (DI), registrada en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCOMEX).
La despacho de importación empieza con el registro de la DI en el SISCOMEX por parte del importador o su representante legal, generalmente después de la llegada de la mercancía en el país. Es en el momento de ese registro que ocurre el pago de todos los tributos federales debidos en la importación.
Los documentos que sirven como base para las informaciones contenidas en la DI son:
- Ejemplar original del conocimiento de embarque o documento equivalente;
- Ejemplar original de la factura comercial, firmada por el exportador;
- Recuento de carga (packing list); y
- Otros documentos exigidos como consecuencia de acuerdos internacionales o de legislación específica.
La DI debe contener, entre otras informaciones, la identificación del importador y del comprador o de quien solicitó el envío, en caso de que no sean la misma persona/empresa, así como la identificación, la clasificación, el valor aduanero y el origen de la mercancía.
7. Pago de tributos
El régimen tributario aplicable a las importaciones brasileñas incluye los siguientes tributos que se aplican a los bienes en general en el mercado interno, para proporcionar tratamiento igualitario a los bienes producidos en el País.
- Impuesto de Importación
- Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI)
- Programa de Integración Social (PIS) y Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social (Cofins)
- Impuesto sobre Circulación de Mercancías y Prestación de Servicios (ICMS)
- CIDE-Combustibles
- Adicional al Flete para Renovación de la Marina Mercante (AFRMM)
8. Despacho de importación

9. Canales de control
Cuando es registrada la Declaración de Importación y se empieza el procedimiento de desaduanaje, la DI es sometida al análisis de las autoridades fiscales, siendo seleccionada para uno de los canales de verificación. Este procedimiento de selección recibe el nombre de estandarización. Los canales de conferencia son cuatro:
- Canal verde: no habrá ninguna verificación aduanera, y el producto será encaminado para el despacho y posterior nacionalización.
- Canal Amarillo: será realizada la verificación de los documentos de instrucción y de las informaciones suministradas por el importador en la DI.
- Canal Rojo: además de la verificación de documentos, será realizada también la inspección física de la mercancía.
- Canal Gris: las verificaciones de documentos y físicas serán realizadas para la investigación del valor declarado en la factura comercial, para verificación de elementos indicativos de fraude, inclusive en lo que se refiere al precio declarado de la mercancía.
La selección de los canales de fiscalización es realizada por intermedio del SISCOMEX, de acuerdo con parámetros establecidos por la Coordinación General del Sistema Aduanero (COANA), que toma en consideración los siguientes aspectos:
- regularidad física del importador;
- habitualidad del importador;
- naturaleza, volumen o valor de la importación;
- valor de los impuestos que se aplican;
- origen, procedencia y destino de la mercancía;
- tratamiento administrativo y tributario;
- características de la mercancía.
10. Desaduanaje
Es la etapa final de desaduanaje de importación. Consiste en la liberación de la mercancía para el importador y de la emisión del Comprobante de Importación (CI), documento comprobatorio del proceso de nacionalización de la mercancía.
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