A continuación se explica los trámites aduaneros para la importación de mercancías en Perú
En el Perú podrán importar las personas naturales o jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC), excepcionalmente, las personas naturales no obligadas a inscribirse en el RUC, pueden exportar con documentos de identificación personal tales como Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería o Pasaporte.
Régimen aduanero y modalidades de despacho
La Importación para Consumo es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables.
Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de Importación para el Consumo:
- En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta (30) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancías se someterán al despacho excepcional. El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo, pudiendo optar por el traslado al depósito temporal o el traslado a la zona primaria con autorización especial.
- En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.
- En el despacho diferido, dentro del plazo de quince (15) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.
Si el despacho es trabajado con una fianza global o específica, garantiza que el despacho se realice dentro de las 48 horas. Un punto importante es que los tributos se podrán cancelar sin intereses hasta el vigésimo día del mes siguiente de la fecha de numeración de la DAM o término de la descarga según el tipo de despacho.
Ejemplo: si el día 05 de enero se numera una declaración de importación, despacho excepcional y con fianza específica, tengo hasta el 20 de febrero para pagar los tributos a la SUNAT, sin intereses.
Trámites aduaneros para la importación de mercancías
Para llevar a cabo el proceso de importación se utiliza la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato de Declaración Aduanera de Mercancías – DAM, realizada por un Agente de Aduanas. Sólo en el caso de mercancías con valor FOB menor o igual a US$ 2,000.00, se puede utilizar el formato de declaración simplificada cuyo proceso de rige por lo dispuesto en el procedimiento especifico de despacho simplificado de exportación.
A continuación se explica los trámites aduaneros para la importación de mercancías con valor mayor a US$ 2,000.00:
1. El Importador entregará a la Agencia de Aduana los documentos comerciales y otra información adicional vinculada a su transacción comercial para que éste último proceda a elaborar la DAM.
2. Los datos llenados de la DAM son transmitidos electrónicamente al SIGAD. Acto seguido, el SIGAD valida la información y de ser conforme, generará automáticamente el número correspondiente de la Declaración.
3. Numerada la DAM, se procede a cancelar los tributos exigidos en el despacho de importación. Cancelado los tributos, el SIGAD procede a seleccionar uno de los 3 canales de control.
4. Durante el despacho, la mercancía deberá permanecer a los recintos o espacios aduaneros destinados y/o autorizados para las operaciones de desembarque, dejando el almacenista constancia de dicho ingreso con la Nota de Tarja.
5. Si la DAM fue seleccionada a canal verde, la autoridad aduanera otorga el levante a fin de que el importador proceda a retirar su carga del terminal.
6. En caso fuera seleccionado a canal naranja, la revisión documentaria se iniciará cuando el Agente de Aduana entregue los documentos vinculados a la importación al funcionario aduanero encargado, quien coteja los datos de la DAM con la de los documentos comerciales. De encontrar observaciones subsanables, comunicará en el acto dicha situación al Agente para efectos de la subsanación, sin perjuicio de aplicar en ese momento la sanción correspondiente. Luego de la revisión y una vez que se haya otorgado el levante, se podrá efectuar el retiro de la mercancía del terminal.
7. Cuando la DAM fue seleccionada a Canal Rojo, el Agente coordinará con la Intendencia Aduanera la fecha y hora donde se realizará el reconocimiento físico. El día programado para la diligencia estará presente el despachador, el representante de la Autoridad competente si se trata de mercancía restringida y el especialista de aduanas. Durante la diligencia, el especialista seleccionará alguno de los bultos que contiene la mercadería para su inspección visual o para analizar muestras extraídas de la mercancía. Luego del reconocimiento, el funcionario aduanero consignará su diligencia en el SIGAD, otorgando el levante correspondiente y sin perjuicio de aplicar las sanciones que se hubieran configurado. De esta manera, el Agente podrá retirar la mercancía del Almacén dando fin al procedimiento.
buemo su articulo saludos wilson peru
ResponderBorrarExcelente
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