Clasificación de la carta de crédito

Una carta de crédito es un documento financiero expedido a favor de un exportador por un banco, a solicitud y bajo la responsabilidad del comprador extranjero


Una carta de crédito es un medio de pago en el cual un banco (emisor) por instrucción de un comprador (ordenante) se compromete a pagar de manera irrevocable a un vendedor (beneficiario) contra la presentación de documentos exigidos por el ordenante, y siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en el crédito.

Las cartas de crédito se pueden clasificar:

Clasificación de la carta de crédito

Según el grado de compromiso del banco emisor

Revocables. Son aquellos créditos que pueden ser modificados una vez establecidos, e incluso cancelados, por cualquiera de las partes que intervienen en ellos, en cualquier momento y sin previa notificación al beneficiario.

Irrevocables. Son aquellos que, por su naturaleza, una vez emitidos y avisado el beneficiario, no pueden ser modificados, cancelados, etc., sin la autorización expresa de todas las partes que intervienen. La normativa aplicable establece que las cartas de crédito son irrevocables salvo que, expresamente, indiquen lo contrario.

Según el grado de compromiso asumido por el banco avisador

Confirmados. Un crédito confirmado es aquel en que un tercer banco ajeno al emisor, se subroga en todas las obligaciones de éste. La confirmación es un acto voluntario del confirmador. Si el banco notificador, después de haber estudiado la garantía que le merece el banco emisor y el riesgo propio de la operación, accede a confirmar el crédito, queda comprometido en firme ante el beneficiario a liquidarle en la forma prevista, es decir, asume frente al beneficiario las obligaciones del banco emisor, añadiendo su garantía a la del banco emisor.

No confirmados. Cuando el crédito no es confirmado, el banco intermediario solamente tiene unas obligaciones muy concretas:
  • Verificar la autenticidad del crédito.
  • Avisar al beneficiario de la apertura del crédito.
  • Recibir, en su momento, los documentos que presente el exportador y enviarlos al banco emisor.
  • Pagar al beneficiario cuando reciba el reembolso del banco emisor.
Puede que el banco avisador pague al exportador, por así haberlo solicitado el banco emisor. En este supuesto, el posible pago que se haga al exportador se realizará “con recurso”, teniendo acción de regreso sobre el beneficiario en caso de que el banco emisor no pagase.

Según el plazo de pago

A la vista. Se utiliza en aquellas operaciones en las que el exportador no concede ningún aplazamiento de pago al comprador. El cobro de la exportación se realiza a la presentación de los documentos, dentro del plazo de validez del crédito.

A plazo (pago diferido). Por el contrario, en estos créditos el vendedor concede un aplazamiento de pago, o lo que es igual, una financiación, y esta circunstancia es recogida en el propio crédito. Cuando existe pago diferido, se debe hacer constar una fecha de pago. Ésta puede ser:
  • Un día determinado en el futuro.
  • Una fecha incierta a contar desde un hecho determinado, por ejemplo:
  • Expedición de la mercancía.
  • Entrega de los documentos al banco designado.
  • Recepción de los documentos por el ordenante.
  • Recepción de la mercancía por el ordenante.

Según el plazo de pago (anticipado)

Con cláusula roja (Red ink clause). Permiten al exportador tomar anticipos a cuenta del crédito antes de embarcar la mercancía. Es una financiación otorgada por el importador al exportador.

Mediante esta cláusula se autoriza a anticipar al beneficiario el importe del crédito, total o parcialmente, siempre que se comprometa por escrito a rembolsar la cantidad anticipada si no cumple las condiciones del crédito relativas a las fechas de expedición de la mercancía y a la presentación de los documentos.

Con cláusula verde (Green ink clause). Es similar al crédito anterior, salvo que el exportador tiene que justificar ante el banco la aplicación de los fondos obtenidos para preparar la exportación.

También puede convenirse, si se prevén varios anticipos antes de que la mercancía pueda serle expedida al importador, que cada uno de los anticipos sucesivos se supedite a la justificación del uso de los anteriores.

Según el lugar de cobro

Créditos pagaderos en las cajas del banco emisor. El exportador entregará los documentos en el banco emisor (a través del banco notificador) y éste, encontrándolos conformes, cumplirá con la obligación asumida. El importador se ve beneficiado en esta modalidad, ya que el pago al beneficiario solamente se realiza al llegar la documentación al banco emisor, ahorrándole así días de intereses.

Créditos pagaderos en las cajas del banco intermediario. A su vez, estos créditos pueden ser confirmados o sin confirmación. Si el crédito es confirmado, el pago lo realiza el banco confirmador “sin recurso” contra el beneficiario. En los créditos sin confirmación el banco intermediario no tiene obligación de pagar; si lo hace, que es lo usual, es “con recurso” contra el beneficiario y contra el banco emisor.

Según uso especializado

Créditos transferibles. Son aquellos que así lo indican expresamente. El primer beneficiario puede transferirlo a otro u otros, por lo que también son divisibles.

Con el fin de que el proveedor del beneficiario obtenga una garantía de cobro de su mercancía, sin que por su parte el beneficiario tenga que anticipar fondos propios, se puede estipular en la carta de crédito que éste pueda ser transferido, del todo o en parte, a favor de dicho proveedor, con lo que éste contará con la garantía bancaria de la carta de crédito.

La legislación establece que el crédito debe transferirse en las mismas condiciones en que se recibe, pudiendo modificarse solamente lo siguiente:
  • Importe total del crédito (puede disminuirse).
  • Precios unitarios (pueden disminuirse).
  • Fechas de embarque, de vencimiento y de presentación de los documentos (pueden adelantarse).
Por último, la normativa permite que las facturas del segundo o segundos beneficiarios puedan ser sustituidas por las del primero, con objeto de que lleguen al banco emisor y, por tanto, al importador, las facturas del primer beneficiario.


Estos créditos se aplican, entre otras, a las siguientes operaciones internacionales:
  • Intermediación comercial.
  • Complementación de pedidos.
  • Operaciones triangulares.
  • Operaciones realizadas por comisionistas.
  • Ventas consorciadas.
Créditos rotativos (Créditos revolving). Es una carta de crédito que permite que, una vez efectuado y cancelado el embarque, el crédito sea habilitado y prorrogado para restablecer el monto cancelado. Es decir, el beneficiario efectúa el embarque, si todos los términos y condiciones son cumplidos, el banco le cancela inmediatamente la carta de crédito y vuelve a estar disponible para que el exportador efectúe otro embarque.

Créditos respaldados (Créditos back-to-back). Esta modalidad de crédito viene a sustituir al crédito transferible, cuando por alguna circunstancia éste no puede ser utilizado.

El beneficiario de un crédito documentario puede solicitar a su banco la apertura de una nueva carta de crédito a favor de un tercero, por ejemplo, uno de sus proveedores. Este segundo crédito recibe el nombre de subsidiario (en inglés, back-to-back), y tiene por garantía la derivada del primer crédito.

Se trata, en definitiva, de la compra de mercancías pagaderas, mediante carta de crédito, y vendidas a un tercero que también paga con carta de crédito. Supone la apertura de una carta de crédito por importación, garantizado por una carta de crédito de exportación de la misma mercancía.

Cartas de crédito stand-by

Son representativas de la garantía prestada por el banco importador al exportador, amparando el hipotético impago por parte del comprador. El pago, en su caso, se realiza mediante la presentación, por parte del exportador, de documentos que acrediten el impago.

Aunque suele mencionarse como un medio de pago distinto, la carta de crédito comercial es, en realidad, una variante del crédito documentario. El importador solicita u ordena a un banco que emita una carta de crédito a favor de un proveedor extranjero, por la que este banco se compromete a pagar los efectos que dicho proveedor le gire, hasta un importe máximo que se especifica en la carta, y siempre que los efectos hayan sido emitidos en las condiciones que se hayan estipulado en ella. Generalmente, estas condiciones incluyen la presentación y entrega de ciertos documentos correspondientes al envío de las mercancías.

La carta de crédito lo cobra el exportador cuando demuestra que ha cumplido sus compromisos. El crédito stand-by se hace efectivo al exportador cuando éste evidencia que el importador ha incumplido.

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