¿Cuál es el procedimiento de solicitud de cobertura de un seguro de transporte de mercancías?

¿Cuál es el procedimiento de solicitud de cobertura de un seguro de transporte de mercancías?


El seguro de transporte de mercancías es un contrato que cubre las mercancías (valga la redundancia) contra los diversos riesgos que puedan afectarlas durante su traslado de un lugar a otro durante determinado período (estancia), o situaciones (carga y descarga), relacionadas con el transporte de las mismas.

¿es obligatorio contratar un seguro? respecto a la contratación del seguro de transporte, solo es obligatoria en condiciones CIF y CIP. En ambos casos, la empresa vendedora debe contratar un seguro que cubra los riesgos de la compradora en relación al transporte de la mercancía y con la cobertura y condiciones que especifican dichas reglas (ambas partes pueden, de mutuo acuerdo, ampliar la cobertura.

Aunque el seguro de transporte no es obligatorio es muy recomendable asegurar los bienes transportados ante cualquier riesgo que pueda existir durante el tránsito de estos desde el origen hasta el destino final.

Procedimiento de solicitud de cobertura de un seguro de transporte de mercancías

Aviso de Siniestro

Un seguro no se activa automáticamente cuando ocurre un siniestro, así que lo primero que hay que hacer (en caso de que hubiera indicios de que la mercancía estuviera dañada), será dar aviso en el más breve plazo y hasta un plazo que no deberá exceder de tres (03) días calendarios desde la fecha en que se produjo el siniestro, tanto por escrito como vía telefónica, para poder activar el seguro. Cualquier trámite o denuncia realizada fuera de término no será considerada.

Documentos que debe presentar el ASEGURADO para solicitar la cobertura

El Ajustador de Siniestros es la persona que deberá establecer los documentos que debe presentar el ASEGURADO, en función a la particularidad del siniestro, lo cual será informado en su debida oportunidad.

Cargas y Obligaciones que debe cumplir el Asegurado para Solicitar la cobertura del Seguro

No obstante que el ASEGURADO deba presentar ciertos documentos que le serán requeridos por el Ajustador de Siniestros, el ASEGURADO deberá cumplir obligatoriamente las siguientes cargas y obligaciones:

A. El ASEGURADO en caso de siniestro el ASEGURADO deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1) Ante la eventualidad de daños o pérdidas aparentes, avisar de ello a la COMPAÑÍA, o al Perito o Ajustador designado, a más tardar dentro de un plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la llegada de la Materia Asegurada. La apertura de los bultos conteniendo la Materia Asegurada, deberá realizarse en presencia del representante de la COMPAÑÍA, o del Perito o Ajustador designado. 

2) En el caso de exportaciones, si la constatación del daño y/o pérdida tuviera que efectuarse en un lugar donde no exista un Ajustador o Perito o Comisario de Averías designado por la COMPAÑÏA, el ASEGURADO, o quien lo represente, solicitará la intervención del Agente del Lloyd's de Londres más cercano o, a falta de éste, del funcionario Consular Peruano y, a falta de éste, de la Autoridad local competente. 

El incumplimiento total cualquiera de estas obligaciones dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización, si dicho incumplimiento impide o entorpece o dificulta la verificación de los daños ó pérdidas, y/o si dificulta o impide o entorpece la investigación o determinación de la causa de los daños y/o pérdidas, y/o si dificulta o impide o entorpece la determinación de la cobertura de los daños o pérdidas reclamadas, y/o si dificulta o impide o entorpece la recuperación potencial o real frente a los responsables de los daños o pérdidas. 

B. Asimismo, en caso de daños o pérdidas, el ASEGURADO y/o sus agentes deben, en todos los casos, tomar todas las medidas razonables con el propósito de garantizar que todos los derechos contra los Transportistas, Depositarios u otras personas responsables de toda o parte de la pérdida o daño, estén adecuadamente preservados y ejercitados. En particular, el ASEGURADO y sus Agentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 

1) Reclamar, inmediata y oportunamente, a los Transportistas, Autoridades Portuarias y/o aeroportuarias y/o terminales terrestres y/o ferroviarios, u otros Depositarios por cualquier pérdida de bulto. 

2) Pedir inmediatamente una inspección a los representantes de los Transportistas u otros Depositarios si alguna pérdida o daño es aparente, y reclamar oportunamente a los mismos Transportistas o Depositarios por cualquier pérdida o daño encontrado en dicha inspección. 

3) Cuando la entrega se hace en contenedor, asegurarse que el contenedor y sus precintos de seguridad sean examinados inmediatamente por el responsable oficial. Si el contenedor se entrega dañado, o con sus precintos de seguridad rotos o perdidos, o con precintos de seguridad diferentes a los establecidos en los documentos de embarque, se deberá anotar ello en la guía o el recibo de entrega y retener todos los precintos deficientes o irregulares o dañados para su subsiguiente identificación. 

4) En ninguna circunstancia, excepto bajo protesta escrita, se dará recibo de conformidad cuando la Materia Asegurada esté en condición dudosa. 

5) Notificar por escrito a los Transportistas o Depositarios dentro de los tres (3) días posteriores a la entrega, si la pérdida o daño no hubiera sido identificada el día de la entrega. 

El incumplimiento del ASEGURADO de cualquiera de estas obligaciones, dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización. No obstante, la pérdida de ese derecho estará limitada al perjuicio causado a los intereses de la COMPAÑÍA. 

C. Presentar a la COMPAÑÍA dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de ocurrido el daño o pérdida, una declaración detallada de todos los demás seguros vigentes sobre la Materia Asegurada reclamada bajo la presente Póliza. El deliberado ocultamiento de la existencia de los otros seguros o pólizas sobre los mismos bienes u objetos perdidos o destruidos o dañados que son materia de la reclamación bajo esta Póliza, constituirá Reclamación Fraudulenta y, por tanto, se perderá todo derecho de indemnización. 

D. Ningún siniestro podrá ser consentido por la COMPAÑÍA, si es que el ASEGURADO no cumple con las siguientes obligaciones: 

1. Presentar una reclamación formal dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de conocido el siniestro o en cualquier otro plazo que la COMPAÑÍA le hubiere concedido por escrito, acompañada de un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, los bienes designados como Materia Asegurada que hayan sido perdidos o destruidos o dañados, así como el importe de la pérdida en el momento del siniestro. 

2. Entregar a la COMPAÑÍA los siguientes documentos o información: 
  • Póliza o Certificado de Seguro que ampara a la Materia Asegurada reclamada. 
  • Facturas de Embarque, conjuntamente con las especificaciones del embarque y/o notas de peso. 
  • Conocimiento de Embarque y/o Guía Aérea y/o Carta Porte y/u otro Contrato de Transporte y/o guía. 
  • Certificado de Averías u otro documento que demuestre el grado del daño o pérdida. 
  • Boleta de descarga y notas de pesaje en destino final. 
  • Correspondencia intercambiada con los transportistas y otras partes, respecto a sus responsabilidades en el daño o pérdida. 
  • Todos los detalles, planos, proyectos, libros, registros, recibos, documentos justificativos, actas, copias de documentos, presupuestos y, en general, cualquier tipo de documento o informe que la COMPAÑÍA le solicite con referencia a la reclamación, sea respecto de la causa del siniestro o de las circunstancias bajo las cuales la pérdida o daño se produjo o que tengan relación con la responsabilidad de la COMPAÑÍA o con el importe de la indemnización o sobre la subrogación y/o recuperación frente a los responsables de los daños.
Los asegurados deben permitir que las empresas y/o los ajustadores de siniestros realicen todas las indagaciones necesarias para determinar la procedencia de la cobertura de un siniestro y el importe de la indemnización u otra prestación, según corresponda.

Se debe precisar que el Pago del Siniestro se realiza según lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación y en las Condiciones Generales de Cascos.

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