En algunos países no pueden importarse productos sin antes registrar las marcas registradas utilizadas en estos productos
Los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) son generalmente territoriales, lo que significa que sólo están protegidos en el país o región donde la protección se ha solicitado y obtenido. Proteger la Propiedad Intelectual (PI) en los mercados de exportación es esencial si un artesanos o artista visual quiere disfrutar de los mismos beneficios de protección en el extranjero que en el mercado nacional.
En la mayoría de países la propiedad de marcas registradas, dibujos y modelos industriales y patentes se basa en quién registró o solicitó primero uno de estos instrumentos, no en quién lo usó primero. Esto significa que otra persona puede conseguir registrar una marca registrada, dibujo o modelo o patente en otro país si presenta antes la solicitud en la Oficina de ese país. Esto constituye un problema grave para las marcas registradas que parecen dirigirse hacia una utilización internacional después de hacerse muy conocidas en el país de origen. Algunos negocios han funcionado descubriendo este tipo de marcas, registrándolas anticipadamente en países importantes y luego exigiendo grandes sumas para transferir las marcas registradas a quienes las necesitan, es decir a sus propietarios del país de origen.
En algunos países no pueden importarse productos sin antes registrar las marcas registradas utilizadas en estos productos.
¿Cuándo debe solicitarse la protección en el extranjero?
En general es aconsejable obtener protección adecuada en todos los mercados de exportación que interesen, lo más pronto posible.
En relación con las patentes la mayoría de países permiten un período de prioridad de 12 meses desde la fecha de presentación de la primera solicitud (normalmente en el país de origen) para solicitar patentes en los demás países. Una vez transcurrido este período hay un riesgo mayor de no poder obtener la protección de patente en otros países.
En relación con las marcas registradas y los dibujos y modelos industriales la mayoría de países prevén un período de seis meses de prioridad para solicitar la marca registrada y el diseño industrial en otros países, después de presentar la solicitud de registro en el país de origen.
En relación con los derechos de autor la situación es diferente. Por ejemplo, si un artesano es nacional de un país miembro del Convenio de Berna o miembro de la OMC obligado por las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC o residente en uno de estos países, o si ha publicado su obra por primera vez o por lo menos simultáneamente en este país, el derecho de autor estará protegido automáticamente en todos los países que son parte en el Convenio de Berna o que son miembros de la OMC.
¿Cómo obtener la protección en el extranjero?
Hay esencialmente tres medios de proteger los DPI en el extranjero: el nacional, el regional y el internacional.
Nacional
Una opción es pedir la protección en cada país por separado solicitándolo directamente a las oficinas nacionales de la PI. Quizá sea preciso traducir cada solicitud en el idioma prescrito, generalmente el idioma nacional. Habrá que pagar derechos de solicitud y, especialmente en el caso de las patentes, quizá convenga recurrir a un agente o abogado de la PI para asegurarse de que la solicitud cumple los requisitos nacionales.
Regional
Algunos países han establecido acuerdos regionales para obtener con una sola solicitud una protección de la PI válida en toda una región. Las oficinas regionales de la PI son las siguientes:
- Oficina Europea de Patentes (OEP), para patentes europeas;
- Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), para las marcas de la Comunidad Europea y los dibujos y modelos industriales de la Comunidad;
- Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial (ARIPO), oficina regional de los países de habla inglesa de África para patentes, modelos de utilidad, marcas registradas y dibujos y modelos industriales95;
- Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), oficina regional de la PI de los países africanos de habla francesa para patentes, modelos de utilidad, marcas registradas dibujos y modelos industriales, indicaciones geográficas y, en el futuro, esquemas de trazados de los circuitos integrados;
- Organización Eurasiática de Patentes (EAPO), para la protección por patentes en países de la Comunidad de Estados Independientes;
- Oficina de Marcas del Benelux y Oficina de Dibujos y Modelos del Benelux, para la protección de las marcas registradas y dibujos y modelos industriales en Bélgica, los Países Bajos y Luxemburgo;
- Oficina de Patentes del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo, para patentes en los países del Consejo de Cooperación del Golfo;
Internacional
La OMPI administra tres sistemas internacionales que simplifican mucho los trámites necesarios para solicitar protección de la PI simultáneamente en un gran número de países. En lugar de presentar solicitudes nacionales en muchos idiomas, los sistemas internacionales de presentación o registro de solicitudes permiten a los artesanos y artistas visuales presentar una única solicitud en un idioma y pagar los derechos de esta solicitud. Estos sistemas internacionales de presentación y registro no solamente facilitan los trámites, sino que reducen considerablemente los costos de obtener protección internacional. Los sistemas de protección internacional son los siguientes:
Marcas registradas
El sistema de la OMPI de registro de marcas registradas internacionales está regido por dos tratados, el Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid. Cualquier artesano y artista visual que tenga una relación (por nacionalidad, domicilio o residencia) con un Estado parte en uno de los tratados puede obtener un registro internacional que es válido en alguno de los países partes en el Sistema de Madrid o en todos ellos. En el momento actual hay 70 países parte en uno de los dos tratados o en ambos. Puede consultarse información completa sobre el Sistema de Madrid, incluida una lista de Estados miembros en www.wipo.int/madrid/es/index.html
Dibujos y modelos industriales
La protección internacional corre a cargo del Arreglo de la Haya. Los artesanos y artistas visuales de un país parte en este sistema (actualmente hay 31 países parte) pueden presentar un único depósito internacional con la OMPI. El dibujo o modelo estará luego protegido en todos los países parte en el tratado que la solicitud haya designado. Puede consultarse información completa sobre el Arreglo de la Haya, incluido el formulario de solicitud y una lista de los Estados miembros, en www.wipo.int/hague/es/index.html
Patentes
El PCT permite solicitar protección de patente para una invención simultáneamente en un gran número de países presentando una solicitud “internacional” de patente. Esta solicitud puede presentarla cualquier persona que sea nacional de un Estado contratante o residente en él. El efecto de la solicitud internacional es el mismo que si se hubiese presentado una solicitud en la oficina nacional de patentes de cada Estado contratante. Véase más información y una lista de miembros en www.wipo.int/pct/es/index.html
Para proteger los Derechos de Propiedad Intelectual en varios países es generalmente mucho más barato y conveniente solicitar protección regional o internacional en lugar de pedir protección pasando por los sistemas nacionales de cada país.
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