En los TLC dentro de la gama de servicios, tales como, financieros y telecomunicaciones, estos se negocian en propios capítulos
Los tratados de libre comercio, TLC en español y FTA en inglés, tienen un capítulo que liberaliza el comercio de servicios entre las partes. A menudo también tienen capítulos sobre servicios financieros y los servicios de telecomunicaciones, y en esta oportunidad hablaremos sobre estos dos últimos.
El capítulo de Servicios Financieros en los TLC
Muchos tratados de libre comercio tienen un capítulo separado que cubre el comercio de servicios financieros. A menudo se encuentra en un delicado equilibrio entre la liberalización del mercado, la regulación del mercado y el cumplimiento de los requisitos prudenciales.
Por supuesto, muchas de las disposiciones estándar en los capítulos de servicios e inversión también podrían aplicarse fácilmente a los servicios financieros. Sin embargo, ha habido una clara preferencia por capítulos separados, en parte por las siguientes razones:
- las agencias de supervisión consideran que el sector de servicios financieros necesita disposiciones bastante más detalladas que las que se aplican a los servicios en general, especialmente cuando se utilizan listados negativos;
- por razones prudenciales, muchos servicios financieros, como los seguros de vida, solo pueden prestarse a través de una sucursal o subsidiaria de una empresa extranjera, y los reguladores o supervisores de los proveedores de servicios financieros deben poder garantizar que se respeten sus directrices;
- los consumidores pueden mostrarse reacios a negociar con un proveedor extranjero que no tenga una oficina permanente en la economía importadora;
- un banco minorista, por ejemplo, no puede operar adecuadamente sin establecimientos en el mercado objetivo, y es más probable que los clientes utilicen los servicios de un asesor de inversiones que tenga oficinas dentro de la economía; y
- puede haber un deseo de adoptar disposiciones de solución de controversias que tengan en cuenta las características únicas del sector de servicios financieros.
Por supuesto, se pueden aducir otras razones para un capítulo aparte. Al final, depende de las partes decidir si desean continuar por este camino.
En consecuencia, los capítulos sobre servicios financieros tienen varias funciones. Deben describir qué categorías de servicios financieros pueden operar en condiciones preferenciales, qué servicios pueden vender y bajo qué condiciones pueden venderlos.
El capítulo sobre servicios financieros también debe garantizar que no haya obstáculos innecesarios a los flujos financieros. Estos flujos consisten en capital propiamente dicho y en comisiones devengadas y pagaderas por la prestación de servicios financieros. Por ejemplo, se puede pagar una tarifa a un corredor de bolsa por recomendar y comprar ciertas acciones, y luego puede ser necesaria una transferencia separada para pagar las acciones.
El capítulo de Servicios de Telecomunicaciones en los TLC
Tal como sucede con el capítulo de servicios financieros, en ciertos TLC tienen un capítulo separado que cubre las telecomunicaciones. Estas áreas pueden ser bastante complejas y, a menudo, no se acomodan fácilmente en un capítulo más general como lo es servicios.
Evidentemente, no existe un enfoque único para un capítulo de telecomunicaciones. Su contenido y forma dependen enteramente de lo que las partes quieran lograr. Muchos tratados, como los tratados de libre comercio Japón-Singapur y Nueva Zelanda-Singapur, no tienen disposiciones separadas para los servicios de telecomunicaciones. Otros, como los tratados de libre comercio entre Singapur-Australia, y Canadá-Chile, establecen con cierto detalle los derechos y obligaciones de las partes con respecto a estos servicios. Ambos se aplican a los servicios básicos. Este último cubre además los servicios de valor agregado.
Una dificultad surge del ámbito en expansión de los servicios de telecomunicaciones. Por lo tanto, las partes deben tener cuidado de definir qué está cubierto por el acuerdo y qué no.
El capítulo generalmente establece que se aplica a las medidas que afectan el comercio de servicios de telecomunicaciones, y que no se relaciona con la transmisión o distribución por cable de programación de radio o televisión, excepto en la medida en que las estaciones de transmisión y los sistemas de cable deben tener acceso al sistema de telecomunicaciones. En otras palabras, no cubre las medidas relacionadas con la radiodifusión o el contenido televisivo.
Una razón importante para un capítulo aparte es que los servicios de telecomunicaciones a menudo los proporciona una empresa monopólica o en condiciones en las que un antiguo monopolio, ahora privatizado y que opera en condiciones desreguladas, aún domina el mercado. El tratado de libre comercio busca garantizar en tales casos que los proveedores de servicios de la otra parte tengan acceso a la infraestructura de telecomunicaciones existente y que el proveedor dominante existente no pueda recurrir a prácticas que bloqueen a los recién llegados. De hecho, muchas de las disposiciones que se encuentran en un capítulo separado de telecomunicaciones se derivan directamente de esta situación, y este capítulo normalmente tiene elementos tanto de servicios como de competencia.
Otra razón es que algunos proveedores simplemente quieren vender algunos servicios especializados utilizando la red de comunicaciones disponible.
Estas empresas a menudo no tienen ambiciones de convertirse en proveedores de servicios básicos de telecomunicaciones.
El capítulo sobre el comercio de servicios de telecomunicaciones, por lo tanto, tiende a cubrir los aspectos enumerados aquí de una manera muy simplificada:
- se garantiza a las empresas de la otra parte el acceso al uso de cualquier servicio público de telecomunicaciones ofrecido por la otra parte en su territorio oa través de sus fronteras;
- las condiciones de acceso pueden imponerse sólo en la medida en que salvaguarden las responsabilidades de los proveedores de servicios de telecomunicaciones y protejan la integridad de las redes públicas;
- toda obligación de servicio universal debe administrarse de manera transparente, no discriminatoria y competitivamente neutral manera de garantizar que no sea más oneroso de lo necesario para ese tipo de servicio;
- debe garantizarse la interconexión con los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones de la otra parte;
- la portabilidad del número debe estar disponible cuando un usuario cambia a otro proveedor dentro de la misma ubicación;
- los escasos recursos de telecomunicaciones deben asignarse de manera oportuna, transparente y no discriminatoria;
- cada parte debe garantizar que la otra parte tenga un acceso razonable y no discriminatorio a los sistemas de cable submarino;
- los principales proveedores de cualquiera de las partes deben dar a los proveedores públicos de telecomunicaciones de la otra parte el mismo trato que sus subsidiarias, afiliadas y no afiliadas en circunstancias similares;
- deben existir medidas para evitar que los principales proveedores participen en subsidios cruzados anticompetitivos, utilizando información que han obtenido de competidores con resultados anticompetitivos y no poniendo a disposición la información técnica necesaria;
- los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones y servicios de valor agregado deben poder elegir sus tecnologías preferidas, excepto cuando esto entre en conflicto con intereses públicos legítimos; y
- las empresas que brindan servicios de valor agregado no pueden ser obligadas a brindar dichos servicios al público en general, obligadas a justificar sus tarifas, presentar una tarifa por dichos servicios, estar obligadas a interconectar sus redes con un cliente en particular o cumplir con un estándar o técnica particular. regulación aparte de la requerida para conectarse con una red pública de telecomunicaciones.
Los capítulos de telecomunicaciones generalmente también cubren los procedimientos que deben seguir los organismos reguladores, especialmente los relacionados con la toma de decisiones imparcial, la transparencia y las normas técnicas.
Estrechamente relacionadas con estas disposiciones están las que cubren el comportamiento de los monopolios y los proveedores dominantes.
Las definiciones son importantes. Algunos de ellos pueden ser bastante técnicos.
De hecho, este capítulo generalmente se negocia entre las autoridades de telecomunicaciones de las partes, y estos también son los organismos que implementan las disposiciones.
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