Para que las mercancías peruanas conserven su carácter de originarias y se beneficien de las preferencias arancelarias de la Alianza del Pacífico

El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito el 6 de junio del 2012 en Paranal (Chile) por los presidentes del Perú, México, Colombia y Chile, constituye el primer instrumento jurídico que le otorga institucionalidad a esta Zona de Libre Comercio. Entre sus objetivos se encuentran construir un área de integración hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.
El 10 de febrero del 2014, durante la VIII Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico en Cartagena de Indias (Colombia), se suscribió el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. En este tratado se incorpora el principio de Trato Nacional a las mercancías originarias que ingresan al territorio de cada uno de los países signatarios, la eliminación progresiva de aranceles a las mercancías incorporadas en las Listas de Eliminación Arancelaria que anexaron al Protocolo Adicional, entre otras medidas para el ingreso y salida de mercancías desde y hacia los territorios que conforman la Alianza del Pacífico.
Entre sus disposiciones finales, el Protocolo Adicional establece su entrada en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que el Depositario (Colombia) reciba la última notificación del país que completo sus procedimientos legales luego de ratificar el Protocolo Adicional. México fue último país en remitir su notificación el 12 de febrero del 2016, por lo que el Protocolo Adicional entró en vigencia simultáneamente en los 4 países el 1 de mayo del 2016.
La Alianza del Pacifico abarca el 39% del PBI de América Latina y el Caribe, convirtiéndose en la octava economía del mundo. Asimismo, es considerada la cuarta economía más dinámica y la quinta más grande del mundo.
El ingreso en vigor del Protocolo Adicional implica la exoneración inmediata de aranceles del 92% de las listas arancelarias de los cuatro países y, por consiguiente, una excelente oportunidad para los productores y/o exportadores peruanos de plásticos y sus manufacturas, productos químicos inorgánicos, máquinas y artefactos mecánicos, entre otros bienes intermedios y de consumo.
¿Cómo pueden acceder las mercancías peruanas a las preferencias arancelarias del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico?
- Que se encuentren dentro de las Listas de Eliminación Arancelaria que cada país incorporó en el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.
- Que cumplan con los criterios de origen.
- Que cumplan con los requisitos generales y específicos de origen.
- Que cumplan con los procedimientos relacionados con el origen.
- Que cumplan con acreditar su origen a través del Certificado de origen (ver modelo adjunto).
- Consignar en el casillero 7.23 del Formato A de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), el código del Trato Preferencial Internacional (815).
Criterios y requisitos de origen que deben cumplir las mercancías peruanas
- Que sean totalmente obtenidas o producidas enteramente en el territorio peruano. Están referidas básicamente a animales vivos y productos del reino animal (Sección I), productos del reino vegetal (Sección II) y productos minerales (Sección V) de nuestro Arancel de Aduanas 2012.
- Que sean producidas enteramente en nuestro territorio, a partir exclusivamente de materiales originarios. Son las obtenidas exclusivamente en base a las materias primas, productos intermedios, piezas y partes extraídas y/o elaboradas en territorio peruano, incluyendo las mercancías elaboradas a bordo de buques fábrica arrendados o fletados, siempre y cuando estén registrados o matriculados en el Perú y que enarbolen la bandera peruana.
- Que sean producidas en el territorio del Perú, a partir de materiales no originarios que cumplan con los Requisitos Específicos de Origen (criterio de acumulación regional).
Los materiales no originarios deben estar clasificados en un capitulo, partida, subpartida diferente a sus clasificación original o contener un Valor de Contenido Regional (VCR). Este último se obtendrá de la siguiente manera:
VCR = ((FOB/CN) - VMN)/ ( FOB/CN) x 100 donde:
FOB: Es el valor libre a bordo de la mercancía
CN: Es el costo neto de la mercancía
VMN: Es el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción de la mercancía
Procedimientos relacionados con el origen
Para que las mercancías peruanas conserven su carácter de originarias y se beneficien de las preferencias arancelarias, éstas deberán haber sido expedidas directamente desde el territorio aduanero peruano. Para tal efecto, se considerarán expedidas directamente:
- Las mercancías transportadas únicamente por el territorio de una o más partes de la Alianza del Pacífico;
- Las mercancías en tránsito a través de uno o más países que no sean parte del Protocolo Adicional, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, siempre que:
- No sean objeto de ninguna operación fuera del territorio de una de las partes, excepto la carga, descarga, fraccionamiento o cualquier otra operación necesaria para mantener la mercancía en buenas condiciones, y
- Permanezcan bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio de un país que no forma parte de la Alianza del Pacífico.
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