Aspectos fundamentales de la compraventa internacional de mercancías

La compraventa internacional de mercancías es el conjunto de derechos y obligaciones que contraen recíprocamente el vendedor y el comprador


El contrato de compraventa internacional de mercancías es el conjunto de derechos y obligaciones que contraen recíprocamente el vendedor y el comprador, con establecimientos en diferentes países, con el objeto de transferir una mercancía hacia un lugar convenido por las partes. 

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías [1] (la Convención), único instrumento jurídico universal sobre la materia, faculta a las partes a adoptar la forma contractual que más se adecue a sus necesidades, admitiéndose la declaración testimonial, los correos electrónicos, el telegrama, el télex y cualquier otro medio que acredite la existencia del vínculo contractual [2].

¿Qué sucede si las partes tienen más de un establecimiento o, peor aún, no fijaron su establecimiento? En el primer caso, el establecimiento será el que guarde relación más estrecha con la formación del contrato y su ejecución; en el segundo caso, se tendrá en cuenta su residencia habitual (domicilio)[3].

Perfeccionamiento de la compraventa internacional y obligaciones de las partes

Perfeccionar una compraventa significa que existe concurrencia de voluntades (oferta y aceptación) en obligarse a transferir un bien a cambio de un precio. Cabe precisar que la oferta y la aceptación pueden manifestarse de cualquier forma; sin embargo, si las partes convienen en obligarse y regular su relación contractual en una forma predeterminada, solo cabe utilizar tal forma. 

En un contrato formal de compraventa internacional, el consentimiento queda perfeccionado cuando las partes suscriben el contrato en señal de conformidad con todas sus cláusulas; sin embargo, cuando las partes no suscribieron un contrato de compraventa, ¿cuándo podemos concluir que el vínculo contractual queda perfeccionado?

Como hemos visto líneas arriba, la libertad que otorga la Convención a los potenciales compradores y vendedores en adoptar cualquier forma de contratar, les permite realizar un mayor y fluido intercambio comercial transfronterizo. Un ejemplo de ello es el siguiente: 

Una exportadora peruana remite electrónicamente una cotización a un potencial cliente alemán, donde le ofrece 10 000 kg de pecanas frescas enteras (Subpartida Nacional 08.02.90.00.00) a un precio FOB Callao de $ 100 000 (cien mil dólares americanos), comprometiéndose a realizar el envio de la mercancía 30 días naturales después que la exportadora reciba la confirmación de la Carta de Crédito y sujeto a la obtención de la nave y espacio disponible. Si el alemán remite electrónicamente a la exportadora peruana una Orden de Compra o Nota de Pedido solicitando la mercancía de acuerdo a los términos de la cotización, el vínculo contractual queda perfeccionado con la confirmación que realizó el importador alemán a la cotización remitida por la exportadora peruana.

Las obligaciones del vendedor son entregar la mercancía y los documentos de la mercancía (factura comercial, documento de embarque, póliza de seguro, certificados y/o constancias) en el plazo y condiciones convenidos con el comprador. 

Las obligaciones del comprador son pagar el precio en las condiciones y plazo establecidos, más los intereses devengados siempre y cuando hayan sido pactados.

Incumplimiento de obligaciones, jurisdicción y derecho aplicable

Ante el incumplimiento tardío o defectuoso por parte del vendedor, el comprador podrá: Exigirle cumplir sus obligaciones, otorgarle una prórroga, solicitar una reducción del precio, resolver el contrato y/o iniciar una acción indemnizatoria.

Frente al incumplimiento tardío o defectuoso por parte del comprador, el vendedor podrá: Exigirle que pague el precio, que reciba las mercancías, que cumpla las demás obligaciones derivadas de la relación contractual, resolver el contrato y/o iniciar una acción indemnizatoria.

¿Ante qué tribunal o corte debe acudir la parte afectada de la relación contractual?

Si las partes insertaron una cláusula de resolución de controversias en el contrato de compraventa internacional, la pretensión debe tramitarse ante la corte o tribunal designado por las partes, debiendo resolver en base al derecho elegido por las partes.

¿Qué sucede si las partes no insertaron la cláusula de resolución de controversias o, peor aún, no suscribieron contrato alguno?

El tribunal o corte facultada para tramitar la pretensión debe basarse según lo establecido por la Convención (siempre y cuando los establecimientos o domicilios de las partes se ubiquen en estados que son parte de la Convención), por un tratado multilateral (regional o universal) sobre el derecho aplicable a los contratos de compraventa internacional de mercancías y/o por las normas de Derecho Internacional Privado que guarden relación con el vínculo contractual.

Recomendaciones

1. En la medida de lo posible, cualquier persona natural o jurídica que realizará o realiza una transacción comercial internacional, debería suscribir un contrato de compraventa con el fin de brindarle seguridad jurídica a su transacción.

2. El Perú debe ratificar o adherirse en el corto plazo al Convenio sobre la Ley Aplicable a los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, con el fin de otorgar seguridad jurídica a los intercambios comerciales internacionales.

3. El Congreso de la República o el Poder Ejecutivo debe formar una Comisión Revisora con el fin que proponga la incorporación en el Código de Comercio, normas sobre regulación de la relación contractual internacional, medidas que pueden adoptar las partes en caso de incumplimiento y el derecho aplicable en casos de existir una controversia.

[1] En vigencia desde el 1 de enero de 1988, contando hasta la fecha con 85 estados parte. Ultima consulta realizada el 11 de agosto del 2016 en: http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/sale_goods/1980CISG_status.html
[2] La Convención adoptó la formalidad ad probationem frente a la formalidad ad solemnitatem.
[3] Artículo 10 de la Convención.

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