Los Métodos de Valoración Aduanera establecidos por la OMC, son un conjunto de reglas uniformemente convenidas entre territorios, que van a garantizar un trato justo e indiscriminado a todas las importaciones sin consideración de su origen
A través del presente artículo trataré de explicar los Métodos de Valoración Aduanera que típicamente se refieren al Valor de Transacción de las mercancías importadas partiendo de un precio realmente pagado o por pagar de las mercancías y sus regulaciones. Es importante considerar que el Valor en Aduana es un concepto obligatorio para poder determinar la “Base Imponible” que la va a constituir el precio de la mercancía debidamente reflejada en una factura comercial que van a ser importadas a un determinado país, especialmente regidos por regulaciones internacionales dentro del marco de partes contratantes del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC).
En este orden de ideas, es muy importante tener conocimiento sobre la técnica e implicaciones en la utilización correcta del concepto del Valor, lo que requiere de aduanas organizadas y capacitadas y de operadores de comercio exterior con un buen manejo de las normas sobre valoración así como de los procedimientos que al respecto estén plenamente establecidos en la Norma Internacional.
Los Métodos de Valoración Aduanera establecidos por la OMC, son un conjunto de reglas uniformemente convenidas entre territorios, que van a garantizar un trato justo e indiscriminado a todas las importaciones sin consideración de su origen, así mismo se podrán percibir apropiadamente los derechos e impuestos causados por la importación, logrando resultados efectivos en el control de prácticas desleales teniendo todas las condiciones para participar apropiadamente en el libre comercio siendo esta la tendencia actual de las regiones en el ámbito mundial.
Es muy importante resaltar, que las citadas normativas están fundamentadas en una serie de Acuerdos Internacionales, específicamente a través del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, también conocido como el Acuerdo de Valoración de la OMC, anexo al Acuerdo de Marrakech, que crea la Organización Mundial del Comercio, tratándose entonces de un Compromiso Multilateral.
La Valoración Aduanera en la actualidad, sufre de grandes controversias y discusiones por los Organismos Internacionales que rigen y controlan al comercio mundial como lo es la OMC; quienes tienen una constante lucha a favor de mejorar los Métodos de Valoración Aduanera, donde en la actualidad se han creado una serie de normas, cómo el Reglamento Comunitario, textos preliminares y instrumentos técnicos emitidos por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), decisiones del Comité de Valoración Aduanera de la OMC y la Declaración Ministerial de Doha, Qatar, celebrada en Noviembre del año 2001, conocida como la última Ronda de Liberalización de la OMC, bautizada como la Ronda del Desarrollo, sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación de las decisiones de la OMC.
Resulta pertinente destacar, que toda mercancía objeto de importación tiene Valor en Aduana, independientemente de si tiene o no valor comercial y de si paga o no los derechos de aduana y demás derechos e impuestos causados por su importación. Para el efecto, el valor en aduana de las mismas se debe calcular siempre según la técnica establecida por el Acuerdo de Valoración de la OMC, entendida como la aplicación rigurosa de cada uno de los métodos previstos en el mismo, según el orden en que son presentados. La utilización de un procedimiento ajeno a esta técnica, se constituye en una actuación arbitraria sin fundamento legal.
El fundamento legal de la técnica de la valoración como ya se ha dicho, la técnica de valoración consiste en aplicar, en su orden, uno de los seis métodos de valoración de que tratan los artículos 1 a 7 del acuerdo, de la siguiente manera:
- Método del Valor de Transacción de las Mercancías Importadas (artículos 1 y 8 y sus Notas Interpretativas).
- Método del Valor de Transacción de Mercancías Idénticas (Artículo 2 y su Nota Interpretativa).
- Método del Valor de Transacción de Mercancías Similares (Artículo 3 y su Nota Interpretativa).
- Método Deductivo (Artículo 5 y su Nota Interpretativa).
- Método del Valor Reconstruido (Artículo 6 y su Nota Interpretativa).
- Método del Último Recurso (Artículo 7 y su Nota Interpretativa).
De estos métodos, el principal, es el primero de ellos, es decir, el referido al “Método del Valor de Transacción de las Mercancías Importadas”. Se basa en el precio realmente pagado o por pagar por tales mercancías, cuando estas han sido vendidas para su exportación al país de importación. Cuando no se pudiera determinar el valor en aduana con arreglo a este criterio principal, el Acuerdo sobre Valoración prevé los otros cinco procedimientos, los que deben aplicarse en el orden jerárquico establecido, con excepción de los métodos 4 y 5, cuyo orden de aplicación puede invertirse a petición del importador, según lo prevé el Acuerdo en su Artículo 4.
Tal como se ha venido afirmando, el Método del Valor de Transacción de las Mercancías Importadas es el método principal de Valoración Aduanera, y todas las acciones deben estar encaminadas a su aplicación en todos los casos donde se compruebe el cumplimiento de los requisitos previstos por el mismo. La base legal para su aplicación está contenida en los Artículos 1 y 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, teniendo como fundamento el precio que haya sido pagado o se pretenda pagar por las mercancías importadas cuando éstas se venden para su exportación, con los ajustes que correspondan de conformidad con los mismos artículos señalados. Para su desarrollo también se tendrá en cuenta lo regulado por las Notas Interpretativas a los artículos 1 y 8 del mismo Acuerdo.
Se le recomienda a los Empresarios Importadores y Exportadores, que deben de tener en cuenta la existencia de los seis (06) Métodos diseñados para el control de la Valoración en Aduanas de las mercancías, debidamente fundamentados en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994, actualmente conocido como Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
Es muy importante que los Empresarios Importadores y Exportadores comprendan que deben de capacitar a sus Departamentos de Comercio Exterior en materia de Valoración Aduanera, específicamente en el manejo práctico del primer Método denominado como “Valor de Transacción de las Mercancías Importadas”, ya que a través de este método nos explica la OMC, cuáles son los gastos que se pueden reflejar en una factura comercial, además nos alerta de esos gastos no permitidos por esta importante Norma Internacional. Todo Empresario debe de tener claro que los siguientes cinco métodos son de aplicación y control por parte de las Autoridades Competentes de ejercer la Potestad Aduanera en cada país.
Para concluir el presente análisis, es importante que los Departamentos de Comercio Exterior de las Empresas Importadoras y Exportadoras de la mano de los gerentes financieros y contadores, deben de prever la correcta elaboración de las facturas comerciales, reflejando los costos y gastos correctamente aceptados por el Método del Valor de Transacción de las Mercancías Importadas establecido en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994; y de esta manera no incurrir en sobrefacturación o subfacturación, recordando que las Administraciones Aduaneras Andinas y del Mercosur están previamente preparadas para detectar este tipo de irregularidades consideradas en muchos de estos países como ilícitos aduaneros. Muchas gracias por leer mi escrito y querer comprender uno de los temas más sensibles en materia de Aduanas y Comercio Exterior a nivel mundial. Saludos Cordiales para todos.
Excelente artículo muy completo y claro lo felicito autor y muchas gracias por compartir sus conocimientos.
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