
El Drawback es un régimen aduanero que permite como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la devolución de un porcentaje del valor FOB del bien exportado, en razón a que el costo de producción se ha visto incrementado por el pago de los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. A la fecha, el % es devolución es del 4%.
Podrán ser beneficiarios del régimen de Drawback, las empresas exportadoras que cumplan los siguientes requisitos:
Requisito Nº 1: Insumo importado
El insumo puede ser materia prima, productos intermedios, partes o piezas, las cuales pueden ser importadas en las siguientes modalidades:
- Importados directamente por el beneficiario.
- Importados por terceros.
- Mercancías elaboradas con insumos importados de proveedores locales.
Tenga en cuenta que el insumo, sin importar la modalidad, debe cumplir lo siguiente:
- El valor CIF de los insumos importados utilizados no debe superar el 50% del valor FOB del producto exportado.
- Nacionalizados habiendo cancelado el íntegro de los derechos arancelarios.
- No nacionalizados con exoneración arancelaria, rebaja o franquicia aduanera otorgadas por acuerdos comerciales internacionales.
- No nacionalizados al amparo del régimen de reposición de mercancías en franquicia.
- Nacionalizados con una antigüedad no mayor a 36 meses.
- No nacionalizados con tasa cero, cuando éstos son los únicos insumos importados.
- No correspondan al régimen de admisión y/o importación temporal.
- No combustibles u otra fuente energética, para generar calor o energía.
Requisito Nº 2: Producción
- Realizado directamente por el beneficiario
- Mediante encargo de producción a terceros (Acuerdo o Contrato Escrito) + Factura por el Servicio.
- Verifique que el bien de exportación no debe formar parte de la lista de productos excluidos para acogerse al Drawback. N°098-2006-EF
Requisito Nº 3: Exportación
- El embarque y la exportación debe realizarla sólo el Beneficiario.
- Manifestar la voluntad de acogerse al beneficio, en la declaración para exportar:
- DUA 40 y 41: en la casilla 7.28.
- Declaración Simplificada de Exportación: en la casilla 6.13.
- Declaración de Exporta Fácil: en la casilla “Régimen Precedente y/o Aplicación”.
- Declaración Simplificada de Exportación Web: en la casilla “Régimen Precedente y/o Aplicación”.
- Declaración Simplificada de Envíos de Entrega Rápida: salida categoría 4d1 y/o 4d2: en la casilla 6.13 “Declaración Régimen Precedente”.
- Realizar la solicitud de restitución en un plazo máximo de 180 días hábiles, computado desde la fecha de embarque. Asimismo, tenga en cuenta:
- Las solicitudes deben presentarse por montos a restituir no inferiores a US$500.
- Las exportaciones del beneficiario no deben haber superado anualmente los 20 millones de dólares respecto a una determinada Subpartida arancelaria, establecido por el art.3° del D.S. N° 104-95-EF y modificatorias.
- En caso la solicitud no este conforme, y el error sea subsanable, se tiene dos días hábiles para subsanar; y en el caso sea el error no subsanable, se da por no presentada la solicitud.
Errores subsanables
- Datos del beneficiario distintos a los registrados en el RUC.
- Datos del representante legal de manera incompleta o errada respecto al DNI.
- FOB total en número difiere al valor en letras.
- Centros de producción declarados no están registrados en la Ficha RUC.
- DNI del representante legal “novigente”.
- No presenta Declaración Jurada original.
- Adjunta fotocopia ilegible de documentos.
Errores no subsanables
- DAM de exportación no refrendada ni regularizada.
- DAM de exportación con más de 180 días.
- Serie de la DAM Exportación no tiene código 13.
- Insumos en la DAM de importación tienen TPI.
- DAM de importación con más de 36 meses.
- Factura de servicios tiene fecha posterior a ingreso de mercancía a zona primaria.
- No subsana error dentro del plazo concedido.
Espero que todo lo expuesto en el presente artículo le sea de ayuda, así que estimado exportador y emprendedor no pierdas la oportunidad de acogerte a este beneficio.
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