El Drawback es un régimen aduanero que permite como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la devolución de un porcentaje del valor FOB del bien exportado, en razón a que el costo de producción se ha visto incrementado por el pago de los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado
El Drawback es un régimen aduanero que permite como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la devolución de un porcentaje del valor FOB del bien exportado, en razón a que el costo de producción se ha visto incrementado por el pago de los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. A la fecha, el % es devolución es del 3% (2019).
Podrán ser beneficiarios del régimen de Drawback, las empresas exportadoras que cumplan los siguientes requisitos:
Requisito Nº 1: Insumo importado
El insumo puede ser materia prima, productos intermedios, partes o piezas, las cuales pueden ser importadas en las siguientes modalidades:
- Importados directamente por el beneficiario.
- Importados por terceros.
- Mercancías elaboradas con insumos importados de proveedores locales.
Tenga en cuenta que el insumo, sin importar la modalidad, debe cumplir lo siguiente:
- El valor CIF de los insumos importados utilizados no debe superar el 50% del valor FOB del producto exportado.
- Nacionalizados habiendo cancelado el íntegro de los derechos arancelarios.
- No nacionalizados con exoneración arancelaria, rebaja o franquicia aduanera otorgadas por acuerdos comerciales internacionales.
- No nacionalizados al amparo del régimen de reposición de mercancías en franquicia.
- Nacionalizados con una antigüedad no mayor a 36 meses.
- No nacionalizados con tasa cero, cuando éstos son los únicos insumos importados.
- No correspondan al régimen de admisión y/o importación temporal.
- No combustibles u otra fuente energética, para generar calor o energía.
Requisito Nº 2: Producción
- Realizado directamente por el beneficiario
- Mediante encargo de producción a terceros (Acuerdo o Contrato Escrito) + Factura por el Servicio.
- Verifique que el bien de exportación no debe formar parte de la lista de productos excluidos para acogerse al Drawback. N°098-2006-EF
Requisito Nº 3: Exportación
- El embarque y la exportación debe realizarla sólo el Beneficiario.
- Manifestar la voluntad de acogerse al beneficio, en la declaración para exportar:
- DUA 40 y 41: en la casilla 7.28.
- Declaración Simplificada de Exportación: en la casilla 6.13.
- Declaración de Exporta Fácil: en la casilla “Régimen Precedente y/o Aplicación”.
- Declaración Simplificada de Exportación Web: en la casilla “Régimen Precedente y/o Aplicación”.
- Declaración Simplificada de Envíos de Entrega Rápida: salida categoría 4d1 y/o 4d2: en la casilla 6.13 “Declaración Régimen Precedente”.
- Realizar la solicitud de restitución en un plazo máximo de 180 días hábiles, computado desde la fecha de embarque. Asimismo, tenga en cuenta:
- Las solicitudes deben presentarse por montos a restituir no inferiores a US$500.
- Las exportaciones del beneficiario no deben haber superado anualmente los 20 millones de dólares respecto a una determinada Subpartida arancelaria, establecido por el art.3° del D.S. N° 104-95-EF y modificatorias.
- En caso la solicitud no este conforme, y el error sea subsanable, se tiene dos días hábiles para subsanar; y en el caso sea el error no subsanable, se da por no presentada la solicitud.
Errores subsanables
- Datos del beneficiario distintos a los registrados en el RUC.
- Datos del representante legal de manera incompleta o errada respecto al DNI.
- FOB total en número difiere al valor en letras.
- Centros de producción declarados no están registrados en la Ficha RUC.
- DNI del representante legal “novigente”.
- No presenta Declaración Jurada original.
- Adjunta fotocopia ilegible de documentos.
Errores no subsanables
- DAM de exportación no refrendada ni regularizada.
- DAM de exportación con más de 180 días.
- Serie de la DAM Exportación no tiene código 13.
- Insumos en la DAM de importación tienen TPI.
- DAM de importación con más de 36 meses.
- Factura de servicios tiene fecha posterior a ingreso de mercancía a zona primaria.
- No subsana error dentro del plazo concedido.
Espero que todo lo expuesto en el presente artículo le sea de ayuda, así que estimado exportador y emprendedor no pierdas la oportunidad de acogerte a este beneficio.
Pero si ya no se usa el término DUA, ahora es DAM, el cual si es mencionado al final
ResponderBorrardel artículo; me resulta confuso si esta información está realmente actualizada,si la DAM tiene los mismos campos que la DUA?, confirmar por favor.
Y si pueden hacer una infografía actualizada sobre regímenes aduaneros.
Muchas Gracias, muy completa la info en esta página.
Cabe rectificar que en la ley vigente se habla de Declaración Aduanera de Mercancías DAM (antes DUA), pero en la practica se sigue utilizando el formato DUA
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