Incoterms constituyen un conjunto de reglas que establecen en forma clara y sencilla cuatro aspectos básicos en una compraventa internacional: la entrega de mercancías, momento de la transferencia de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros. 

En la actual versión 2020, son 11 los términos Incoterms, los cuales se agrupan en reglas para cualquier modo o de transporte o polivalente: EXW, FCA, CPT, CIP, DPU, DAP y DDP; y reglas para el transporte  marítimo y aguas navegables: FAS, FOB, CFR y CIF.

También las reglas Incoterms se pueden clasificar en cuatro grupos: Grupo E: EXW (El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor); Grupo F: FCA, FAS y FOB (El vendedor entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador); Grupo C: CFR, CIF, CPT y CIP (El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costos adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho); y Grupo D: DPU, DAP y DDP (El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino).

En este grupo de 11, las reglas que comienzan con la letra “C” (CPT, CIP, CFR y CIF), el lugar designado no es el mismo que el lugar de entrega. En el primero nos referimos al punto geográfico hasta donde el transporte ha sido pagado; y en el segundo, no s referimos al punto geográfico donde se transferirá el riesgo de vendedor a comprador. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.

Incoterms Grupo C

CPT (Carriage Paid To/Transporte Pagado Hasta): Lugar de destino convenido para la entrega de la mercancía

El vendedor realiza los trámites aduaneros y de exportación en el país de origen y asume el flete, los gastos de exportación, el despacho aduanero y todos los costos necesarios para llevar la mercancía al punto de destino convenido, excepto los gastos del seguro. El comprador asume el riesgo desde que la mercancía es entregada al transportista por consiguiente, cualquier pérdida o deterioro de la mercancía es asumida por el comprador. Si son varios transportistas, se da cuando se entrega al 1er. transportista. Como consecuencia de lo anterior, el comprador puede optar por contratar un seguro para la mercancía desde que esta es puesta en manos del transportista hasta que llega al lugar de destino convenido.

Este Incoterms debe ir seguido del nombre del punto de destino elegido y puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal; por ejemplo CPT Aeropuerto El Dorado, Bogotá, Colombia, Reglas Incoterms ® 2020.

CIP (Carriage and Insurance Paid To/Transporte y Seguro Pagado Hasta): Lugar de destino convenido para la entrega de la mercancía

El vendedor paga los costos y fletes de transporte necesarios para hacer llegar la mercancía al punto de destino convenido, contrata el seguro con cobertura mínima y paga la prima correspondiente para cubrir la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. El comprador asume el riesgo desde que la mercancía es entregada al transportista, aunque cualquier pérdida o deterioro de la mercancía es asumida por la aseguradora. Si son varios transportistas, se da cuando se entrega al 1er. transportista.

Este Incoterms debe ir seguido del nombre del puerto de destino elegido y puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal; por ejemplo CIP Cours Albert 1er, París, Francia, Reglas Incoterms ® 2020

CFR (Cost and Freight/Costo y Flete): Puerto de destino convenido para la entrega de la mercancía

El vendedor realiza los trámites aduaneros y de exportación en el país de origen y asume el flete y costos necesarios para que la mercancía llegue al puerto de destino convenido, sin incluir el pago de los seguros. El comprador asume el riesgo desde que la mercancía es entregada al transportista a bordo del buque en el puerto de embarque designado por el, por consiguiente, cualquier pérdida o deterioro de la mercancía es asumida por el comprador. Como consecuencia de lo anterior, el comprador puede optar por contratar un seguro para la mercancía desde que esta es puesta en manos del transportista hasta que llega al lugar de destino convenido. 

Este Incoterms sólo puede usarse para transporte marítimo, fluvial o lacustre y debe ir seguido del nombre del puerto de destino convenido; por ejemplo, CFR Matarani, Arequipa, Perú, Reglas Incoterms ® 2020.

CIF (Cost, Insurance and Freight/Costo, Seguro y Flete): Puerto de destino convenido para la entrega de la mercancía

El vendedor realiza los trámites aduaneros y de exportación en el país de origen y contrata y paga el flete y el seguro hasta el puerto de destino convenido. Este seguro es de "cobertura mínima" y, en caso de pérdida o deterioro de la mercancía, es el comprador, como asegurado, quién reclamará directamente a la compañía aseguradora. El comprador asume el riesgo desde que la mercancía es entregada al transportista a bordo del buque en el puerto de embarque designado por el, aunque cualquier pérdida o deterioro de la mercancía es asumida por la aseguradora.

Este Incoterms sólo puede usarse para transporte marítimo, fluvial o lacustre y debe ir seguido del nombre del puerto de destino convenido; por ejemplo, CIF Long Beach, California, Estados Unidos, Reglas Incoterms ® 2020.

Ejemplo ilustrativo

Al poner un ejemplo sobre una exportación en Incoterms CPT bajo transporte multimodal, puede pensarse, en un exportador de mariscos congelados que los despacha al comprador por contenedor refrigerado y con el producto congelado, en condición IQF, a una temperatura de -18 grados centígrados. En este caso, el proceso de carga y consolidación del contenedor se produce en la planta industrial del exportador, en donde se efectúa la inspección de calidad y sanidad, y se ponen los sellos correspondientes al contenedor, tanto por parte del exportador como por la agencia que certifique la calidad del producto. El contenedor se embarca en un camión que lo traslada a puerto. Según el "booking note" acordado entre el exportador y la compañía naviera, el transporte de la carga es "house to house". De esta manera, la compañía naviera se hace responsable del transporte del contenedor (que ella ha proporcionado al exportador) desde la planta industrial hasta el puerto de embarque y posteriormente de su carga a borde del buque, en el puerto marítimo de embarque y, finalmente su transporte hasta el puerto de destino en el exterior. En el conocimiento de embarque que emite la compañía naviera debe hacerse mención al "booking note" convenido entre el exportador y el naviero.

De acuerdo con lo señalado de la regla CPT, en el momento en que el contenedor se pone en poder del primer transportista (en este caso, el camión en la planta industrial), se produce la entrega de las mercaderías del vendedor al comprador y se transfieren a éste último los riesgos. En este caso, en las relaciones entre vendedor y comprador, los riesgos se extinguen para el primero y se transfieren al comprador.

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