El despacho aduanero de exportación es el cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías sean sometidas al régimen aduanero de exportación definitivo
El despacho aduanero es el cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras (operaciones, trámites o pagos) necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero (exportación o importación).
En la exportación, cuando el valor de la mercancía a exportar sea mayor a US$5,000 es obligatorio contratar los servicios de un agente de aduanas. Si el valor de la mercancía es menor a US$5,000, el trámite de exportación puede realizarlo uno mismo mediante el régimen simplificado (declaración simplificada de exportación).
El agente de aduanas es aquella persona natural o jurídica autorizada por la SUNAT para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros, bajo las condiciones establecidas por la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
Proceso de Despacho Aduanero de Exportación
El Agente de Aduana recibe las instrucciones de exportación, copia de la factura comercial, la reserva del espacio, y si fuera el caso la autorización para mercancía restringida
El Agente de Aduana coordina con el exportador para declarar en la Declaración Única de Aduanas (DUA) los regímenes vinculados al régimen de Exportación Definitiva (Drawback, Admisión temporal, Restitución de Mercancía en Franquicia)
El Agente de Aduana confecciona la Declaración Única de Aduanas (DUA) con Datos Provisionales y luego lo trasmite electrónicamente
El Agente de Aduana coordina con el exportador para el ingreso de la carga. Podría enviar una unidad de transporte para recogerla o por otro lado el exportador podría llevar la carga hasta el almacén aduanero.
El almacén aduanero recibe la carga y trasmite electrónicamente a la Aduana la recepción de la misma.
La Aduana responde con los canales:
- Naranja. Autorización Automática para embarcar (no hay ningún tipo de revisión)
- Rojo. Reconocimiento físico de la carga y posterior autorización para el embarque.
Con la autorización del embarque por parte de la Aduana, los transportistas marítimos, aéreos o terrestres procederán a cargar la mercancía para trasladarla a su destino final.
Luego de que salió la nave, el Agente de Aduana procede a gestionar en la CIA. Aérea los registros en la DUA por la salida de la mercancía y en el caso marítimo a gestionar la obtención del Conocimiento de Embarque, debiendo pagar a los Agentes Marítimos por los servicios portuarios (vistos buenos)
Una vez que la carga salió del País, el Agente de Aduana (con responsabilidad del exportador) tiene 30 días calendarios contabilizados a partir del día siguiente de la fecha de embarque para regularizar la DUA con datos provisionales, en este caso trasmitirá electrónicamente otra DUA con datos complementarios debiendo presentar físicamente o electrónicamente:
- Copia SUNAT de la factura
- Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de
- Porte, (dependiendo de la vía utilizada); y
- La Autorización del Sector correspondiente, cuando se trata de mercancía restringida.
Luego de Regularizada la Exportación, el Agente de Aduana procederá a facturar por sus servicios, adjuntando copia de los documentos que sirvieron para el despacho aduanero.
bien por la información quisiera ser parte de tu revista que requisitos necesito actualmente soy ejecutivo de atención al cliente , asesor en ADUAMERICA OPERADOR LOGISTICO S.A, especilizado en aduana , carga y transporte. saludos wilsomn
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Buenas tardes. Puede escribirnos a través del siguiente enlace https://www.diariodelexportador.com/p/conviertase-en-un-experto-diario-del.html, sera un gusto contar con su participación. Saludos
BorrarDISCULPE , SI YO QUISIERA EXPORTAR PALTAS A QUE TIPO DE DESPACHO ME TENDRIA QUE ACOGER
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