Conocer la carta de crédito

La ventaja principal de la Carta de Crédito es que los Bancos actúan como un intermediario como en otras modalidades de pago


Dentro de los medios de pago internacionales la Carta de Crédito es un instrumento mediante el cual el Banco Emisor a solicitud del cliente importador (ordenante) se compromete a pagar a un exportador en el exterior (beneficiario) una suma de dinero por la compra de une mercadería determinada contra la presentación debida de documentos dentro de los términos pactados y en un determinado plazo. La Carta de Crédito para muchas empresas es considerada el medio de pago más seguro.

Las Ventajas que tiene para el Importador, asegura, da la tranquilidad al comprador de pagar por la que mercadería negociada. La Ventaja del Exportador, ofrece una forma de cobro segura al contar con el compromiso del Banco Emisor, además la seguridad de agregar un compromiso de otro banco para que confirme la operación. 

¿Cómo pueden estar tan seguros que el importador y el exportador de que el otro cumplirá? 

La ventaja principal de la Carta de Crédito ó del Crédito Documentario, es que los Bancos actúan como un intermediario como en otras modalidades de pago, sino que al aceptar emitir una Carta de Crédito a nombre de su cliente (importador) de cierta forma lo avala y añade su compromiso de pago. Si el importador no puede pagar, el Banco emisor se vé en la obligación de asumir el pago.

Procedimiento

De acuerdo con el Contrato de Compra Venta, el importador solicita a su Banco, la emisión de una Carta de Crédito, una vez evaluado el riesgo crediticio de su cliente el Banco emitirá el instrumento financiero, instruyendo a un Banco Corresponsal localizado en la plaza (país) del beneficiario (exportador) para pagar y honrar letras (en caso sea necesario) a su vencimiento luego que el exportador presente los documentos que evidencia el embarque (factura, conocimiento de embarque, lista de empaque, certificados, entre otros). La Carta de Crédito debe ser estudiada minuciosamente por el exportador una vez recibida para que pueda cumplir con las condiciones de la misma.

Diferencias entre Crédito Documentario y Carta de Crédito

Crédito Documentario; es aquel que otorga el Banco emisor a su cliente una vez comprobada su capacidad de pago y en parte tomando los documentos de embarque como garantía.

Carta de Crédito; es aquella que ante la apertura del Crédito Documentario, EL Banco del importador emite y envía al corresponsal en el país (plaza) del exportador de con las instrucciones referidas a la documentación, plazos, entregas, mercadería, entre otras que deberá cumplir para que el pago se haga efectivo, el corresponsal avisa al exportador sobre la llegada de las instrucciones y además confirma la autenticidad del documento presentado por el exportador antes de proceder al pago o la aceptación de letras si es pago diferido.

Como dato adicional, el pago diferido es importante para ingresar a nuevos mercados porque el exportador le brinda ventajas comerciales para que el importador pueda vender la mercadería y pagar la misma, en pocas palabras el pago diferido el exportador financia el embarque del importador.

¿Como Llenar una Solicitud de Apertura de Carta de Crédito?

La solicitud de carta de crédito debe estar debidamente llena en letra legible, recordar la fecha máxima de embarque de la mercancía, si la Carta de Crédito es “Confirmada” ó “No Confirmada”, el número de cuenta de la empresa, la descripción de la mercancía en español e inglés, la fecha máxima de validez, tipo de Incoterms, las condiciones adicionales, la fecha máxima de presentación de documentos.

Tomar en cuenta que la Carta de Crédito se construya sobre la base de la Orden de Compra, la misma que la han realizado el Importador y Exportador.

Tipos de Crédito Documentario

Los Créditos Documentarios, pueden dividirse en distintas categorías de acuerdo a diferentes criterios, los mismos son:
  • Revocable
  • Forma de Pago
  • Compromiso de Pago
  • Otros
Ampliando información sobre los Criterios

Por su Revocabilidad.

1) Irrevocables, no pueden ser modificadas o anuladas sin el consentimiento de todas las partes involucradas: Ordenante (Importador), Banco Emisor (Bando del Importador), Banco Avisador o Confirmado (Banco del Exportador) y del Beneficiario (Exportador) Tomar notar ##la carta de crédito si es irrevocable constituye para el banco emisor un compromiso que asume por cuenta del importador u ordenante de pagar, negociar o aceptar letras siempre y cuando se cumpla con los términos y condiciones dadas en el Crédito Documentario##.

Por su Forma de Pago.

1) A la Vista, 

Contra documentos; el pago se realiza en las cajas del Banco Emisor o Avisador/Confirmador contra presentación de documentos de embarque, siempre que se hayan cumplido totalmente los términos pactados (fechas, documentos, instrucciones)

Con Pago Adelantado; el pago se efectúa total o parcialmente previo al embarque y contra un simple recibo confirmado por el exportador y la promesa escrita de devolver el dinero si el embarque no se llega a realizar. (Cláusula Verde)

2) A Plazo

De Aceptación; el pago se realiza a un plazo determinado, a partir de una fecha específica (por lo general de embarque) contra la presentación de los documentos de embarque y una letra o letras giradas a cargo del Banco Emisor (Importador) o del Banco Avisador (Exportador)

De Pago Diferido; el pago se realiza en un plazo determinado, a partir de una fecha específica que es generalmente la fecha de embarque, en este caso no se emplean letras esta modalidad es más utilizada por parte del Importador 


3) Por el Compromiso de Pago,

Avisada, en el caso el Banco Avisador (Exportador) solo notifica al Beneficiario (Exportador) de la emisión de la Carta de Crédito Documentario a su favor, no sume ningún compromiso solo el de revisar cuidadosamente los documentos y verificar la autenticidad y conformidad de los documentos del crédito.

Confirmada, otorga al exportador una doble seguridad de pago, de qué manera? Ya que al agregar la confirmación el Banco Confirmador, por lo general el Banco Avisador, asume conjuntamente con el Banco Emisor (Banco Importador) el compromiso de pagar o negociar letras a plazo definido contra la presentación de documentos de embarque, siempre que los términos y condiciones sean conformes. Es por ello que revisar debidamente los documentos es vital en una negociación con Carta de Crédito. Si el Banco Importador fallara en el pago el Banco Confirmador asume el pago ante el exportador.

Otros

1) Crédito Revolvente o Rotativo; puede ser renovado parcial o totalmente hasta que el plazo de vencimiento lo permita (puede ser en importe o en tiempo) Lo importante es que este tipo de crédito evita que el importador tenga que emitir nuevas cartas de crédito por cada embarque, siendo más dinámico el trámite documentario y reduciendo sus costos, evitando los costos de emisión de carta de crédito. Es la modalidad más adecuada cuando se realizando embarques parciales.

2) Crédito Transferible; se emplea cuando el exportador no es el fabricante sino solo un intermediario, esta modalidad a solicitud del Beneficiario (Exportador) el Banco Avisador/Confirmador, puede emitir una Carta de Crédito nacional a favor de un segundo beneficiario y por un importe menor al que figura en la Carta de Crédito original, la diferencia es el margen de utilidad del exportador, es una forma de evitar que el productor se ponga en contacto con el importador.

3) Crédito Back to Back; es cuando la Carta de Crédito de la que exportador es beneficiario no es transferible y éste no cumple con el pedido del contrato, subcontrata a un proveedor y ofrece su crédito como garantía al Banco Avisador para la emisión de un segundo crédito.

4) Crédito Stand By; es un compromiso irrevocable que asume el Banco por cuenta del ordenante (importador) para pagar una suma determinada a un Beneficiario, si los términos de la carta de crédito no llegasen a cumplirse, por la general se utiliza como garantía bancaria para respaldar créditos comerciales y financieros. Licitaciones o concursos públicos.

COMMENTS

BLOGGER: 1
  1. Este artículo contiene algunas imprecisiones que convendría clarificar.
    1.Donde se dice que la ventaja es que los bancos actúan como un intermediario como en otras modalidades de pago, se debería decir que los bancos NO actúan de intermediarios como en otros medios de pago.
    2.Cuando se dice que un crédito documentaría es aquel que el banco emisor concede a su cliente, se debería decir que el crédito documentaría lo otorga el banco emisor a un beneficiario , que no suele ser su cliente, ya que es un exportador en otro país.
    3.Cuando se dice que hay un tipo de crédito que es revocable, se debería decir que todos los créditos son irrevocables
    4.En las firmas de pago, la cláusula verde que se cita , no está reconocida en las Reglas UCP 600 y en cambio omite la firma de disponibilidad por negociación.
    Un cordial saludo
    Prof.Xavier Fornt
    Barcelona

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DIARIO DEL EXPORTADOR: Conocer la carta de crédito
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