Consideraciones sobre el Bill of Lading (B/L)

El Bill of Lading es un documento propio del transporte marítimo que se utiliza en el marco de un contrato de transporte de las mercancías en un buque


El Bill of Lading (B/L) o su correspondiente en español Conocimiento de Embarque Marítimo, es un documento de transporte marítimo puerto a puerto que cumple con las siguientes funciones y características:
  1. Es un recibo de las mercancías embarcadas y certifica el estado en que éstas se encuentran.
  2. Prueba la existencia del Contrato de Transporte, cuyas condiciones suelen figurar al dorso.
  3. Acredita el título de propiedad de la carga transportada a favor de su legítimo tenedor y mediante el cual y exclusivamente se tiene derecho a recibir en el puerto de destino la mercancía.
  4. Es negociable y admitido como título de crédito por los bancos en los créditos documentarios.

¿Quién emite y firma el B/L?

Los encargados de emitir el B/L son los transportistas (navieras, armadores o agentes consignatarios de buques) o bien el capitán del buque o un agente designado por el mismo. A instancia de los exportadores (o de sus agentes de aduanas), se suelen emitir tres o cinco ejemplares originales de B/L.

Consideraciones con el B/L

1. El circuito documental del B/L es el siguiente: El emisor del B/L lo envía al exportador normalmente a través de su agente de aduanas. Los exportadores deben remitir posteriormente el B/L original a los importadores (por courier, vía bancos o junto con la mercancía) para que éstos (o sus agentes de aduanas) puedan retirar las mercancías en el puerto de destino. El consignatario (“consignee”) es el receptor de la mercancía y puede por lo tanto ser el importador o su agente de aduanas. En la carta de crédito, el consignatario también puede ser el banco que avala la compra. El “notify” es la persona a la que se le notifica la llegada a puerto de la mercancía. El B/L puede emitirse a la orden del “shipper” (cargador), a la orden del “consignee” (receptor), nominativo (indicando el nombre del receptor de la mercancía) y al portador. En los dos últimos supuestos no cabe endosar el documento a un tercero.

2. Implicaciones del título de propiedad de la mercancía para quien lo tiene en su poder:
  • Posibilidad de endoso (cesión a terceros en pago de deudas): El importador puede recibir el B/L mucho antes que la mercancía. En ese caso, puede ceder el documento a alguno de sus acreedores para que se cobren con la mercancía que ha de llegar. Al endosar el B/L, el importador transfiere la propiedad de la mercancía a su acreedor (cesionario) y éste será quién pueda retirarla del muelle en cuanto llegue al puerto de destino. En este caso (endoso efectuado por receptor), para poder endosar el B/L, dicho endosar, el endosante deberá hacer constar en el reverso del documento firma y sello (endoso en blanco) o indicar además los datos identificativos del endosatario (endoso completo).
  • Posibilidad de negociación (consecución de anticipos): El importador puede conseguir que su banco (u otra entidad financiera) le anticipe las cantidades que supuestamente cobrará en cuanto venda las mercancías que ha de recibir por vía marítima y que vienen reflejadas en el B/L. Para ello deberá ofrecer a la entidad financiera garantías distintas a las mercancías recogidas en el B/L.
  • Posibilidad de pignoración (consecución de préstamos): El importador puede conseguir que su banco (u otra entidad financiera) le preste dinero, ofreciéndole las mercancías reflejadas en el B/L como garantía de dicho préstamo.

Características del Conocimiento de Embarque marítimo para la carta de crédito

El B/L debe tener las siguientes características, salvo que en el crédito se estipule lo contrario: indicar transportista, que las mercancías hayan sido cargadas en transporte marítimo determinado; mencionar puertos de carga y descarga, y que no esté sometido a charter-party. Según el artículo 20 de las “Reglas y Usos Uniformes para créditos documentarios”, revisión de 2007”, publicación nº 600 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI):

A. El Conocimiento de Embarque, cualquiera que sea su denominación, debe:

1. Indicar el nombre del transportista y estar firmado por el transportista o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista, o bien por el capitán o un agente designado por cuenta o en nombre del capitán. El agente designado en cualquier caso deberá indicar si firma por cuenta o en nombre del transportista o del capitán.

2. Indicar que las mercancías han sido embarcadas en un buque designado en el puerto de carga establecido en el crédito mediante un texto preimpreso, o una anotación de a bordo que indique la fecha en que la mercancía ha sido embarcada a bordo. La fecha de emisión del Conocimiento de Embarque será considerada como la fecha de embarque, a menos que el B/L contenga una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque, en cuyo caso la fecha indicada en la anotación de a bordo será considerada como la fecha de embarque.

Si el Conocimiento de Embarque contiene la indicación "buque previsto" o una calificación similar en relación con el nombre del buque, se requerirá una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque y el nombre del buque concreto.

3. Indicar el embarque desde el puerto de carga hasta el puerto de descarga estipulados en el crédito. Si el Conocimiento de Embarque no indica como puerto de carga estipulado en el crédito, o si contiene la indicación "previsto" o una calificación similar en relación con el puerto de carga, se requerirá una anotación de a bordo que indique el puerto de carga estipulado en el crédito, la fecha de embarque y el nombre del buque. Esta disposición será también de aplicación cuando la carga a bordo o el embarque en un buque designado aparezca indicado en texto preimpreso en el Conocimiento de Embarque.

4. Ser el único original del Conocimiento de Embarque o, si ha sido emitido en más de un original, el juego completo indicado en el Conocimiento de Embarque.

5. Contener los términos y condiciones de transporte o hacer referencia a una fuente distinta que contenga los términos y condiciones de transporte (Conocimiento de Embarque abreviado o con reverso en blanco). El contenido de dichos términos y condiciones de transporte no será examinado.

6. Carecer de cualquier indicación de que está sujeto a un contrato de fletamento.

B. A los efectos de este artículo, se entenderá por transbordo, la descarga de un buque y carga en otro buque durante el transporte desde el puerto de carga hasta el de descarga estipulados en el crédito.

1. El Conocimiento de Embarque puede indicar que las mercancías serán o podrán ser transbordadas siempre que la totalidad del transporte esté cubierto por un único Conocimiento de Embarque.

2. El Conocimiento de Embarque que indique que el transbordo se llevará o podrá llevarse a cabo es aceptable, aun cuando el crédito prohiba el transbordo, siempre que las mercancías hayan sido embarcadas en un contenedor, remolque o barcaza LASH según se evidencie en el Conocimiento de Embarque.

C. No se tendrán en cuenta en el Conocimiento de Embarque las cláusulas que establezcan que el transportista se reserva el derecho a transbordar.

Cláusulas importantes:
  • “Clean on Board”: Implica el reconocimiento por parte del consignatario del buque que la mercancía ha sido embarcada para su transporte en perfectas condiciones respecto a su acondicionamiento y aspecto exterior (embalaje correcto). Cualquier defecto que pueda apreciarse en el exterior de la mercancía en el puerto de destino será atribuible a la naviera.
  • “On board” o “Shipped on board”: El reconocimiento del consignatario del buque que la mercancía ha sido embarcada para su transporte, sin pronunciarse sobre el estado exterior de la misma (embalaje no valorado). La mercancía ha sido embarcada sin pronunciarse sobre su estado exterior, lo cual exime a la naviera de posibles defectos externos que pueda presentar la mercancía cuando llegue a puerto de destino.
  • “Dirty on board”: El reconocimiento por parte del consignatario del buque de que la mercancía ha sido embarcada para su transporte en condiciones externas defectuosas (embalaje incorrecto). Al hacerlo, exime a la naviera de posibles defectos externos que pueda presentar la mercancía cuando llegue a puerto de destino.
Tipos especiales de B/L:
  • “Sea Way Bill”: Es un documento de embarque marítimo no negociable. Este documento permite a la parte consignada un acceso a la mercancía en destino contra simple identificación de la parte consignada a plena satisfacción del porteador. Estos documentos se rigen por el artículo 24 de los Usos y Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional, siendo sus características generales iguales a las de los Conocimientos de Embarque Marítimos Regulados
  • “Bill of Lading Through”: Es un documento que cubre toda la expedición si el transporte se realiza por mar y es efectuado por más de un transportista. Este documento es emitido por las compañías navieras en calidad de transportista durante la parte del trayecto efectuado por ellos y como agente del transportista en el resto del trayecto.

Llenado del B/L

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DIARIO DEL EXPORTADOR: Consideraciones sobre el Bill of Lading (B/L)
Consideraciones sobre el Bill of Lading (B/L)
El Bill of Lading es un documento propio del transporte marítimo que se utiliza en el marco de un contrato de transporte de las mercancías en un buque
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